Banco debe devolverle casa
nueva a afectada por Upac
El Tiempo.com
Corte
Constitucional dio tres meses a entidad para reponer vivienda que una señora
perdió en 2004.
Ocho años después
de ser rematada su casa por no haber podido pagar las cuotas atrasadas de la
hipoteca, una antigua deudora del abolido sistema Upac volverá a estrenar
vivienda por cuenta de una sentencia de la Corte Constitucional.
El fallo le da tres meses de plazo a un banco para
que entregue un nuevo inmueble a la deudora con las mismas condiciones de
ubicación, estrato y valor -a precios de hoy- del que perdió
por atrasarse en las cuotas. "Si no han acordado una solución distinta,
(el banco) pondrá a disposición de la cliente morosa una propiedad equivalente
a aquella que fue objeto del ejecutivo hipotecario", ordena la sentencia.
La decisión de la
Corte ampara los derechos de la deudora violados por el Juzgado Quinto Civil
Municipal de Bucaramanga. El despacho judicial ordenó el remate de la vivienda
el 17 de agosto del 2004, desconociendo la orden dada por este alto tribunal de
suspender todos los procesos hipotecarios abiertos cuando declaró
inconstitucional el Upac (Unidad de Poder Adquisitivo Constante).
El piso jurídico
que permitió la creación de ese sistema hipotecario, en mayo de 1972, fue
declarado inexequible por la corte Constitucional en el año 1999.
El fallo señala que la nueva vivienda quedará
hipotecada a favor de la entidad bancaria por el saldo que se dejó de pagar,
pero liquidada bajo el nuevo sistema crediticio de UVR (Unidad de Valor Real). "La reestructuración
se establecerá con base en las condiciones del crédito reliquidado, conforme a
la capacidad de pago de la deudora, fijando un nuevo plazo de 15 años, sin
cargo por concepto de intereses (...)", agrega la Corte en el fallo.
La decisión
-tomada por los nueve magistrados que integran el alto tribunal en Sala Plena-
advierte que la reestructuración del nuevo crédito hipotecario debe tener en
cuenta la capacidad de pago del deudor y su derecho a tener una vivienda digna.
Nueva reliquidación
La sentencia de
1999 ordenaba la suspensión de todos los procesos de cobro judicial existentes
en ese momento, los cuales debían ser reliquidados desde un nuevo sistema de
crédito hipotecario. Sin embargo, el juzgado de Bucaramanga siguió con el
proceso.
La deudora acudió
a una tutela que finalmente fue fallada a su favor por la Corte en el 2006. En
ese fallo, se ordenaba al despacho parar el cobro judicial. Pese a esto, la
decisión no pudo ser cumplida debido a que el bien había sido rematado dos años
antes.
"En caso
concreto, la Corte encontró que la orden proferida se había tornado en ser de
imposible cumplimiento toda vez, que al momento de proferirse, el inmueble que
fue objeto de adjudicación en el proceso ejecutivo ya no estaba jurídicamente
disponible, por haber sido adquirido de buena fe por un tercero", concluye
la sentencia.
gerjim@eltiempo.com
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